Peritación remota: cómo se impugna y cómo se defiende

Una peritación remota se impugna casi siempre por la misma vía: no discutiendo lo que se ve, sino poniendo en duda que lo que se ve sea lo que se dice que es. Cuándo se grabó, dónde, y si el archivo que consta en el expediente coincide con el que salió de la sesión. Quien prepara la impugnación no necesita demostrar que hubo manipulación: le basta con demostrar que no puede descartarse.

Ese desequilibrio es el que conviene entender antes de que llegue el momento. Este análisis recorre los argumentos que se usan realmente contra un videoperitaje, qué garantía técnica responde a cada uno y qué queda fuera del alcance de cualquier certificación.

Cómo llega un videoperitaje a ser impugnado

El material de una peritación remota rara vez se cuestiona mientras el expediente avanza sin fricción. Aparece cuando hay dinero en discusión.

La impugnación en el procedimiento del artículo 38

El artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro abre el procedimiento pericial cuando asegurador y asegurado no coinciden en el importe de la indemnización. Cada parte designa su perito y, si no hay acuerdo entre ellos, se nombra un tercero. En ese momento el material recogido en la videollamada deja de circular entre partes que colaboran y pasa a ser examinado por alguien cuyo encargo es encontrarle debilidades.

La impugnación en sede judicial

Si el desacuerdo llega al juzgado, el dictamen pericial entra en el régimen de los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 347 permite pedir al perito que comparezca en el juicio para explicar su dictamen y responder a las preguntas de la contraparte, y el artículo 348 establece que el tribunal valorará el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica. Ahí es donde el material de origen se pone a prueba: no basta con que el perito sostenga sus conclusiones, tiene que poder acreditar sobre qué las construyó.

Los argumentos que usa la contraparte

Los cuatro que aparecen con más frecuencia, en el orden en que suelen plantearse.

No consta cuándo se grabó

Es el primero y el más rentable, porque abre dos vías a la vez. En un siniestro puede sostenerse que el daño es anterior a la contratación de la póliza. En un litigio de obra, que el estado documentado corresponde a un momento distinto del que se afirma. La fecha que muestra un archivo es la del sistema donde se guardó, y modificarla no requiere conocimientos técnicos.

No consta que sea ese inmueble

En una videollamada nada acredita por sí solo el lugar. Si la secuencia empieza directamente en el primer plano del daño, sin el recorrido que lo vincula a la fachada y al portal, la contraparte puede sostener que el material corresponde a otro inmueble, a otro vehículo o a otra instalación. No tiene que probarlo: le basta con señalar que no está probado lo contrario.

El archivo pudo modificarse

Un vídeo es un fichero editable. Recortar una parte incómoda, ajustar el encuadre o recomprimir para reducir el tamaño son operaciones que no dejan rastro visible. Sin una huella criptográfica calculada en el momento de la captura, no hay forma de demostrar que el archivo aportado es el que se grabó.

La peritación remota no permite comprobar lo esencial

Este argumento es distinto de los anteriores, porque no ataca la autenticidad sino la suficiencia. Sostiene que la modalidad elegida no permitía apreciar lo que había que apreciar: el estado de una bajante, la humedad real de un muro, el alcance de un daño estructural. Es el argumento más difícil de rebatir cuando el informe no dice nada sobre sus propios límites.

Qué responde cada garantía técnica

Tres de los cuatro argumentos tienen respuesta técnica, y la respuesta hay que haberla preparado antes.

Sello de tiempo cualificado frente a la duda sobre la fecha

El sello de tiempo electrónico cualificado, regulado en los artículos 41 y 42 del Reglamento eIDAS y desarrollado en España por la Ley 6/2020, se emite por un prestador cualificado sujeto a supervisión. Se le reconoce la presunción de exactitud de la fecha y la hora que indica y de integridad de los datos asociados. Con él, la fecha deja de depender del dispositivo de quien grabó y pasa a depender de un tercero independiente. El argumento sobre el momento se agota ahí.

Geolocalización en origen frente a la duda sobre el lugar

La ubicación capturada durante la sesión, y no añadida después, ata la grabación a unas coordenadas. Combinada con la secuencia continua que va del contexto al detalle, cierra la vía de la identidad del bien. Conviene subrayar el matiz: una ubicación anotada en el informe por el perito es una afirmación; una ubicación capturada por el dispositivo en el momento y sellada junto al resto del material es un dato.

Hash criptográfico frente a la duda sobre la integridad

El hash SHA-256 calculado en la adquisición es la huella del archivo. Cualquier modificación posterior, aunque sea de un solo byte, produce una huella distinta. Aportado junto al material y respaldado por el sello, convierte la afirmación “el archivo no ha cambiado” en algo comprobable por cualquiera que repita el cálculo.

Lo que ninguna certificación resuelve

Conviene ser preciso también en la dirección contraria, porque prometer de más se paga en la vista.

Los límites físicos de la inspección a distancia

Ninguna garantía técnica convierte una videollamada en una inspección presencial. Hay comprobaciones que exigen levantar, abrir, medir con instrumento o tomar muestras. Un videoperitaje certificado acredita con solidez lo que se vio; no acredita lo que no podía verse. La forma de proteger el informe es decirlo dentro de la propia sesión y recogerlo en el dictamen, no esperar a que lo diga la contraparte.

La valoración sigue siendo del tribunal

El artículo 348 LEC no deja margen: el dictamen pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica. La certificación no impone un resultado ni crea un valor probatorio tasado. Lo que hace es distinto y, en la práctica, decisivo: traslada la discusión desde la autenticidad del material hacia el fondo técnico del asunto. Una parte que ya no puede discutir si el vídeo es auténtico tiene que discutir si la conclusión del perito es correcta, que es un terreno mucho más exigente.

Cómo preparar el expediente antes de que llegue la impugnación

La preparación útil se hace cuando todavía no hay conflicto, y cabe en pocos puntos.

  • Certificar en origen todas las sesiones, no solo las conflictivas. En el momento de la peritación nadie sabe cuál acabará en discusión, y decidirlo después ya no es posible.
  • Conservar el archivo original sin tocarlo. Las versiones recortadas o recomprimidas se generan aparte y se identifican como tales; el original permanece con su hash intacto.
  • Documentar los límites de la inspección dentro de la sesión. Un perito que declara lo que no ha podido comprobar resulta más creíble, y desactiva de antemano el argumento sobre la suficiencia de la modalidad.
  • Guardar el informe forense junto al material. El material sin el documento que explica cómo se obtuvo obliga a reconstruir la cadena de custodia con memoria y correos, que es exactamente lo que no se sostiene en una vista.
  • Ajustar el plazo de conservación al horizonte de reclamación. Un daño de obra puede discutirse años después de la recepción; un material que ya no está disponible equivale a no haberlo certificado nunca.

El planteamiento general de la modalidad, con los artículos 299.2 y 384 LEC, está en la guía sobre la validez legal del videoperitaje, y la secuencia operativa de captura en la guía sobre cómo certificar la evidencia paso a paso. TrueScreen, the Data Authenticity Platform, aplica estas garantías a los videoperitajes remotos certificados.

Preguntas frecuentes sobre la impugnación de una peritación remota

¿Qué tiene que probar la contraparte para impugnar un videoperitaje?
Menos de lo que parece. No necesita demostrar que hubo manipulación: le basta con señalar que no puede descartarse. Si no consta la fecha cierta, la ubicación capturada en el momento ni la huella criptográfica del archivo, la duda queda planteada y la carga de despejarla recae sobre quien aportó el material.
¿El sello de tiempo cualificado impide que se impugne la grabación?
No impide la impugnación, pero agota uno de sus argumentos principales. El sello cualificado, regulado en los artículos 41 y 42 del Reglamento eIDAS, aporta la presunción de exactitud de la fecha y de integridad de los datos asociados. A partir de ahí, sostener que la sesión se produjo en otro momento exige aportar algo, no basta con afirmarlo.
¿Puede el juez rechazar un videoperitaje aunque esté certificado?
Puede apartarse de sus conclusiones, sí. El artículo 348 LEC obliga al tribunal a valorar el dictamen pericial conforme a las reglas de la sana crítica, sin valor tasado. La certificación no impone un resultado: traslada la discusión desde la autenticidad del material hacia el fondo técnico, que es un terreno bastante más exigente para quien discute.
¿Sirve de algo certificar solo los expedientes conflictivos?
No, porque en el momento de la peritación nadie sabe cuál acabará en discusión. La certificación se aplica durante la captura y no se puede añadir después con el mismo efecto: sellar un archivo a posteriori acredita que existía en ese momento, no cuándo se produjo la sesión.
¿Cómo se responde al argumento de que la peritación remota no permitía ver lo esencial?
Anticipándolo. Es el único de los argumentos frecuentes que no tiene respuesta técnica, porque no ataca la autenticidad sino la suficiencia de la modalidad. La forma de desactivarlo es hacer constar dentro de la propia sesión y en el dictamen qué no ha podido comprobarse. Un perito que declara sus límites resulta más creíble que uno que los omite.

Que la discusión sea sobre el fondo, no sobre el archivo

TrueScreen certifica la sesión en origen con sello de tiempo cualificado eIDAS, hash SHA-256 y cadena de custodia documentada en un informe forense.

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