Aval bancario falso: qué comprobar antes de aceptar una garantía
Publicado el 25 de agosto de 2026
En una licitación, la garantía llega casi siempre al final del expediente y con prisa. Un PDF por correo electrónico, un membrete conocido, dos apoderados con nombre y apellidos, un sello. El documento se archiva y nadie vuelve a mirarlo.
Ese papel es el que más rentable resulta falsificar. Un aval bancario falso, o un certificado de seguro de caución fabricado, permiten entrar en un procedimiento sin inmovilizar un euro, y el fraude no aflora hasta que el beneficiario intenta ejecutar la garantía y la entidad emisora responde que esa operación no consta en sus libros.
La comprobación tiene una regla única: se contrasta el documento con quien figura como emisor, nunca con los datos impresos en el propio documento. El Banco de España advierte de que no existe ningún registro central de avales bancarios, así que el contraste pasa por pedir a la entidad que confirme la inscripción en su registro especial de avales. Y esa comprobación solo te protege si deja constancia de qué documento recibiste, en qué fecha y qué mostraban los registros oficiales cuando los consultaste.
Qué hace falso a un aval y por qué las licitaciones son el objetivo
Un aval es falso cuando la entidad que aparece como avalista no ha asumido ninguna obligación. El documento existe, la garantía no. Es un supuesto distinto del aval nulo o mal redactado, donde la entidad sí se obligó pero el texto no cubre lo que el beneficiario creía cubierto.
Las licitaciones concentran este fraude por las cifras que mueve la propia norma. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público fija la garantía provisional en un máximo del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (artículo 106) y la garantía definitiva en el 5 por ciento del precio final ofertado, IVA excluido (artículo 107). El artículo 108 solo admite tres formas: efectivo o valores de deuda pública, aval de una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca autorizadas, y contrato de seguro de caución con una aseguradora autorizada en el ramo. En un contrato de cuatro millones, la garantía definitiva ronda los 200.000 euros: quien presenta un documento falso se ahorra inmovilizar esa cantidad y esquiva el análisis de riesgo previo.
Cómo se construyen estos documentos
El material de partida es público. Los modelos oficiales de aval y de certificado de seguro de caución están colgados en los portales de ayudas de media Administración, así que la plantilla no hay ni que inventarla: encima se pone el membrete de una entidad real, se recuperan de documentos ya publicados las firmas de apoderados que existen de verdad y se remite todo desde un dominio casi idéntico al oficial.
Con esos mimbres, la calidad gráfica dejó de ser un criterio útil. Que un documento esté impecable solo indica que quien lo preparó tuvo tiempo, y ese tiempo se ha acortado con la falsificación documental apoyada en inteligencia artificial.
Dos riesgos distintos: la garantía que nunca existió y el documento sustituido
El primero es el que todo el mundo tiene en la cabeza: aceptas un aval bancario falso y descubres, cuando quieres cobrar, que no hay nada detrás. Es un riesgo de comprobación y se combate comprobando.
El segundo apenas se comenta, y aparece cuando la contraparte reconoce la operación pero discute el documento: sostiene que envió otro texto, con otro importe o con otra cláusula, y que el archivo que tú conservas no es el suyo. La comprobación previa no sirve aquí de nada, porque en disputa está cuál fue el documento entregado. Es la misma mecánica de la estafa del IBAN modificado en una factura.
Cómo comprobar un aval o un seguro de caución antes de aceptarlo
La comprobación son tres pasos encadenados: verificar que el emisor está autorizado para emitir esa garantía, contrastar el documento con él por un canal que hayas obtenido tú, y revisar el clausulado contra el modelo exigido en el pliego. Ninguno se hace con los datos que trae el documento.
El registro especial de avales de la entidad emisora y el contraste directo
No hay atajo centralizado. El Banco de España lo dice sin matices en su portal Cliente Bancario, actualizado el 18 de agosto de 2026: “En el Banco de España no existe ningún registro de avales”, y son las entidades de crédito las que deben mantener su propio registro de los que emiten. Por eso el modelo oficial de aval que se deposita en la Caja General de Depósitos incorpora la mención de haber quedado inscrito en el Registro Especial de Avales con un número concreto. Ese número es el punto de contraste: se lo lees a la entidad y ella confirma, o no, que corresponde a ese importe, ese beneficiario y esa fecha.
La llamada se hace al teléfono de la web oficial de la entidad, jamás al impreso en el documento, y conviene pedir cinco datos a la vez: número de inscripción, importe, beneficiario, fecha de emisión e identidad de los apoderados firmantes. Algunas entidades ofrecen además validación por código, como el sistema AvalBox de BBVA apoyado en la FNMT, y en la tramitación telemática existe el código NRC de la AEAT. Si la garantía se depositó ante la Administración, la consulta de garantías y depósitos del Tesoro confirma que el depósito consta.
La consulta de un registro oficial puede certificarse con TrueScreen, que fija el contenido de la página y la hora exacta del acceso, de manera que el resultado no dependa de tu memoria ni de una captura de pantalla guardada en una carpeta.
La comprobación de la aseguradora y del mediador en los registros oficiales de la DGSFP
Cuando la garantía es un seguro de caución, cambia el supervisor. El artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga al asegurador a indemnizar al asegurado si el tomador incumple sus obligaciones, con una particularidad que conviene retener: todo pago hecho por el asegurador debe reembolsárselo después el propio tomador. Quien responde es una entidad aseguradora, y quien la supervisa es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La verificación tiene dos partes. Primero, que la entidad figure en el registro de entidades aseguradoras de la DGSFP y esté autorizada en el ramo de caución, porque estar inscrita no equivale a poder emitir este tipo de garantía. Segundo, que el mediador conste en el registro de distribuidores de seguros. Si la aseguradora opera en libre prestación de servicios desde otro Estado miembro, la autorización hay que rastrearla en el supervisor de su país de origen, y ese es el escenario donde más se ha abusado de nombres de compañías extranjeras reales.
Si tu contraparte está en América Latina, el instrumento equivalente se llama fianza y lo emite una afianzadora. La lógica del control no cambia: comprobar que la afianzadora aparece en el registro del supervisor local antes de aceptar la póliza.
Qué elementos del documento hay que contrastar
| Elemento del documento | Con quién o dónde se contrasta | Señal de alarma |
|---|---|---|
| Denominación y NIF de la entidad emisora | Registro del Banco de España o de aseguradoras de la DGSFP | Nombre casi idéntico al de una entidad conocida, con una letra cambiada |
| Número de inscripción en el registro especial de avales | Entidad emisora, por un teléfono de su web oficial | No localiza el número, o le corresponde otro importe |
| Identidad y poderes de los firmantes | Entidad emisora y bastanteo de la asesoría jurídica | Firmas escaneadas, apoderados que ya no trabajan allí, falta de bastanteo |
| Importe, beneficiario y objeto garantizado | Pliego y expediente de contratación | Importe que no cuadra con el porcentaje exigido |
| Renuncia al beneficio de excusión y pago a primer requerimiento | Modelo oficial exigido en el pliego | Cláusulas suavizadas, plazos añadidos, condiciones previas |
| Autorización en el ramo de caución y alta del mediador | Registros administrativos de la DGSFP | Entidad inscrita pero sin ese ramo, o mediador que no consta |
| Canal por el que llegó el documento | Dominio del remitente y cabeceras del correo | Dominio parecido al oficial, respuestas que llevan a correos gratuitos |
Un aval a primer requerimiento mal redactado resulta tan inútil como uno falso. Si introduce condiciones previas o plazos que el modelo del pliego no contempla, la garantía existe pero no se puede ejecutar cuando hace falta.
Por qué la comprobación pierde valor si no queda constancia
Comprobar es un acto que se agota en el momento en que lo haces. La ficha del registro que consultaste cambia, el correo vive en un buzón que se puede vaciar o modificar, y el PDF que archivaste es un archivo como cualquier otro. Meses después, cuando llega la reclamación, ya no se discute si comprobaste, sino qué comprobaste y sobre qué documento exactamente.
Esto es lo que separa este apartado de cualquier lista de comprobaciones. Los registros oficiales son contenido web vivo: una entidad que hoy figura autorizada en el ramo de caución puede aparecer mañana en liquidación, con la ficha corregida y sin rastro de cómo se mostraba el día en que tú la miraste. Nadie guarda un histórico consultable de esas páginas para el público, de modo que el estado que viste en pantalla no se puede reconstruir después. Lo mismo ocurre con el documento y con el mensaje que lo trajo. Por eso la constancia no es un trámite posterior a la comprobación, sino la parte de la comprobación que todavía tendrá valor cuando alguien la ponga en duda.
Qué pasa cuando la otra parte niega haber enviado ese documento
Si la contraparte impugna la autenticidad de lo que aportas, la carga de acreditarla recae sobre ti. La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil regula en el artículo 326 el valor probatorio de los documentos privados cuando se impugnan, y en el artículo 384 el tratamiento de los instrumentos de archivo y reproducción de datos, que el tribunal valora conforme a las reglas de la sana crítica. Sin un elemento que fije contenido y fecha, la discusión se convierte en un peritaje largo y caro sobre metadatos y copias de seguridad, con un resultado que nadie puede anticipar.
Es terreno conocido para cualquiera que haya trabajado con prueba electrónica en el proceso civil o con exigencias de cadena de custodia digital: lo que no se preserva en el momento de la recepción rara vez se reconstruye después.
La diferencia entre recordar que lo comprobaste y poder demostrarlo
| Qué compruebas | Qué queda si no lo certificas | Qué queda si lo certificas |
|---|---|---|
| El estado del registro de la DGSFP el día de la consulta | Una captura de pantalla en una carpeta, sin fecha oponible | La página tal como se mostró, con sello de tiempo cualificado |
| El documento de garantía recibido | Un PDF que cualquiera pudo sustituir después | El archivo exacto, con su huella criptográfica y su fecha |
| El correo de remisión y sus cabeceras | Un mensaje en un buzón modificable | El mensaje íntegro y sellado, con remitente y hora |
| La respuesta de la entidad emisora al contraste | Una nota interna sin valor frente a terceros | La comunicación certificada cuando se recibió |
Los departamentos de licitaciones y las direcciones de compras usan TrueScreen para fijar la fecha y el contenido de un documento en el momento en que lo reciben, antes de que la discusión haga imposible reconstruirlo.
Qué se juega quien acepta una garantía falsa
Aceptar una garantía inexistente deja al beneficiario sin la cobertura que la norma exige, y abre dos frentes: uno sobre el procedimiento y el contrato, otro sobre la diligencia de quien tenía que revisar el documento.
Efectos sobre la adjudicación y sobre el contrato
Una garantía falsa equivale a una garantía no constituida, con lo que el requisito del pliego no se cumplió en ningún momento. Según la fase en que se descubra, el órgano de contratación se enfrenta a la exclusión del licitador, a la imposibilidad de formalizar el contrato o, si ya está en ejecución, a una obra que avanza sin respaldo real. El artículo 109 de la Ley 9/2017 vincula la garantía definitiva a responsabilidades concretas, desde las penalidades hasta los daños derivados de una resolución por incumplimiento, y todas quedan sin cobertura. Llama la atención que la misma ley exija al licitador estar inscrito en el ROLECE para acreditar su aptitud, y que el eslabón que nadie contrasta con ese rigor sea la garantía.
Responsabilidad de quien tenía que comprobar
Para quien presenta el documento, el Código Penal recoge dos vías que suelen concurrir: la falsedad cometida por particular en documento mercantil del artículo 392 y la estafa del artículo 248, agravada por el artículo 250.1.5.º cuando la defraudación supera los 50.000 euros, umbral que una garantía definitiva alcanza con facilidad.
Para quien lo acepta, el problema no es penal sino de diligencia. En el sector público acaba en un expediente donde habrá que explicar qué controles se hicieron y con qué resultado; en el privado, en una responsabilidad interna frente a la propia empresa. La pregunta es idéntica en los dos casos, y no admite como respuesta “lo comprobamos en su día”.
¿Qué prueba queda de la comprobación que hiciste?
TrueScreen es la Data Authenticity Platform que captura y certifica con valor legal el documento recibido, la página del registro consultada y el correo que los acompañaba, aplicando sobre cada captura un sello de tiempo cualificado emitido por un QTSP integrado en la plataforma. La comprobación de un aval genera tres objetos efímeros: una página web que cambiará, un archivo que se puede sustituir y un mensaje que vive en un buzón editable. Certificarlos al recibirlos los convierte en una prueba con fecha e integridad demostrables, oponible cuando la contraparte niegue lo que envió. El Reglamento eIDAS 910/2014 y la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza dan efecto jurídico a ese sello de tiempo en toda la Unión Europea.
Conviene no confundir dos instrumentos que se parecen en el nombre. La firma digital corresponde a la suscripción de un documento por una persona identificada, mientras que para acreditar que una captura de pantalla, un correo o un PDF recibido no han sido alterados se emplea el sello electrónico. La distinción entre sello electrónico y firma digital importa aquí porque el aval no lo firmas tú: lo recibes, y lo que necesitas probar es qué recibiste.
Así se ve en la práctica. Un departamento de licitaciones recibe la garantía definitiva el último día de plazo, consulta el registro de la DGSFP, encuentra a la aseguradora, llama a la entidad y acepta el certificado. Cinco meses después, con la obra parada, intenta ejecutarla y la aseguradora responde que ese certificado no consta; la empresa, por su parte, aporta un documento distinto del que el departamento conserva. Si aquel día se certificaron el archivo recibido, el correo que lo transmitía y la página del registro tal como se mostró, la discusión se resuelve con un cotejo. Si no, empieza un peritaje, y es el mismo problema que resuelve certificar la documentación de contratos y obras públicas como prueba digital.
Preguntas frecuentes
¿Qué riesgos corre un aval?
El riesgo principal es que el avalista no responda cuando se ejecuta, ya sea porque el documento es falso y la entidad nunca asumió la obligación, ya sea porque el clausulado incorpora condiciones previas que retrasan el pago. En España, la garantía definitiva del 5 por ciento prevista en el artículo 107 de la Ley 9/2017 se queda sin cobertura efectiva en los dos supuestos.
¿Cómo saber si un aval bancario existe realmente?
Hay que contrastar el número de inscripción en el registro especial de avales con la entidad emisora, por un teléfono obtenido en su web oficial y nunca del propio documento. El Banco de España confirma que no existe ningún registro central de avales bancarios, así que la única fuente es quien lo emitió. Si la garantía se depositó ante la Administración, la Caja General de Depósitos permite consultar que el depósito consta.
¿Cómo conservo la prueba de la comprobación que hice?
Hay que certificar en el momento el documento recibido, el correo que lo transmitía y la página del registro consultada. Una captura de pantalla guardada en una carpeta no crea fecha oponible, porque el archivo se puede modificar y la fecha del sistema no acredita nada frente a terceros. Lo que hace falta es una certificación con sello de tiempo cualificado y sello electrónico, y eso es lo que produce TrueScreen.
¿Qué hago si la otra parte dice que me envió otro documento?
Sin un elemento con fecha cierta, la discusión se reduce a una palabra contra otra y acaba en un peritaje sobre metadatos. El artículo 326 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil sitúa en quien aporta el documento privado la carga de acreditar su autenticidad cuando se impugna. Certificar el archivo al recibirlo desplaza el debate desde quién tiene razón hacia qué se entregó exactamente.
¿Qué es el seguro de caución?
Es el contrato por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado si el tomador incumple sus obligaciones legales o contractuales, con la particularidad de que el tomador debe reembolsar después todo pago hecho por el asegurador, según el artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. En América Latina su equivalente es la fianza emitida por una afianzadora.
¿Cuáles son los tipos de avales bancarios?
Se distinguen sobre todo entre técnicos, que respaldan el cumplimiento de una obligación no dineraria como la ejecución de una obra, y económicos, que respaldan un pago. En la contratación pública española conviven la garantía provisional, con un máximo del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, y la garantía definitiva, del 5 por ciento del precio final ofertado sin IVA.
Certifica lo que recibes, antes de que alguien lo discuta
TrueScreen fija el contenido y la fecha de los documentos, páginas y mensajes que recibe tu oficina, para que una comprobación hecha hace meses siga siendo algo que puedes mostrar.
