Evidencias de ejecución en fondos públicos: probar que la obra se hizo


Para la mayoría de las organizaciones que ejecutan un proyecto financiado con fondos públicos, la justificación ha sido durante años un ejercicio contable: facturas pagadas, transferencias bancarias, comprobaciones de elegibilidad y documentos subidos a un portal.

Las evidencias de ejecución son el punto donde ese planteamiento se rompe. Quien audita un programa financiado por la UE dedica hoy menos tiempo a preguntar si el dinero se gastó y más a preguntar si aquello se construyó, se entregó o se impartió. Los documentos que deberían responder, fotos de obra, informes de inspección y listas de asistencia, no llevan fecha verificable, ni lugar verificable, ni prueba de que el archivo no se haya alterado. La pista de auditoría se interrumpe justo donde empieza la realidad física.

Una evidencia de campo supera un control solo cuando un tercero puede verificar fecha, lugar e integridad. Y eso se decide en el momento en que la evidencia se crea, no cuando llega el requerimiento.

Las evidencias de ejecución son la documentación que acredita que una actuación financiada se llevó a cabo en el lugar, en la fecha y en la forma declarados. Se distinguen de la justificación del gasto, que solo acredita lo que se pagó. Fotos de obra, informes de inspección, listas de asistencia, certificados de fin de obra y actas de recepción entran todos en esta categoría. El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, que creó el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, exige que cada solicitud de pago vaya acompañada de una declaración de gestión que confirme que la información presentada es "completa, exacta y fiable", junto con un resumen de las auditorías realizadas y de las deficiencias detectadas. La fiabilidad la afirma el órgano gestor y la comprueba otro. Lo que separa una evidencia que aguanta de otra que no aguanta casi nunca es el contenido, que suele ser exacto. Es si quien revisa puede comprobar fecha, lugar e integridad sin fiarse de la palabra de quien la produjo.

Qué comprueba realmente una auditoría de fondos públicos

Se hacen dos preguntas. Si el gasto fue elegible, regular y no se financió dos veces, algo que se resuelve con los registros contables. Y si el resultado declarado corresponde a algo que ocurrió de verdad, algo que se resuelve con las evidencias de ejecución recogidas sobre el terreno. La segunda es donde los equipos se meten en problemas, y por eso la gestión certificada de evidencias forma parte de la planificación del proyecto.

Del gasto al resultado: qué cambia en la fase de verificación

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia paga por resultados, no por costes. En los fondos estructurales tradicionales el reembolso sigue al gasto elegible. En el Mecanismo, el desembolso depende del cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos acordados con la Comisión Europea, y el Reglamento (UE) 2021/241 los convierte en el desencadenante del pago. Los hitos son logros cualitativos, como la entrada en vigor de una norma o la adjudicación de un contrato. Los objetivos son cuantitativos y medibles: edificios rehabilitados, kilómetros tendidos, personas formadas. La consecuencia para una entidad ejecutora es concreta. Una factura pagada demuestra que una cantidad salió de una cuenta. No demuestra que las ventanas se sustituyeran en ese colegio y no en otro del mismo ayuntamiento. Bajo el PRTR la prueba de la ejecución es física antes que financiera, y solo puede reunirse mientras los trabajos están en marcha.

Eso desplaza la exposición. Quienes tienen en la mano los registros decisivos son los técnicos de obra, los formadores y el personal de campo, y la pista de auditoría pasa ahora por ellos.

Los niveles de control, del órgano gestor al Tribunal de Cuentas Europeo

Cuatro miradas se posan sobre un proyecto financiado, y ninguna mira lo mismo:

  1. Entidad ejecutora: autocomprobación de la regularidad administrativa, la elegibilidad y los requisitos del programa.
  2. Entidad decisora o ministerio gestor: verificación de los informes y del cumplimiento de hitos y objetivos, a menudo por muestreo.
  3. Autoridad de control: controles de segundo nivel, independiente de los órganos que gestionan los fondos.
  4. Servicios de la Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea: auditoría externa e investigación.

Los derechos de acceso sobre los fondos europeos no se detienen en el beneficiario. El artículo 22(2)(e) del Reglamento (UE) 2021/241 obliga a los Estados miembros a autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos previstos en el artículo 129(1) del Reglamento Financiero, y a extender la misma obligación a todos los destinatarios finales de los fondos. El artículo 129(1) del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 exige a cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión y conceder los accesos necesarios como condición para recibir el dinero. En el caso de la OLAF, esos derechos incluyen expresamente las verificaciones e inspecciones sobre el terreno. Un subcontratista situado dos escalones más abajo en la cadena responde al mismo estándar probatorio que la entidad que firmó el convenio.

Qué pasa cuando la evidencia no se sostiene

Una afirmación sin soporte no es solo una observación en un informe. Las autoridades de gestión pueden reducir o retirar la contribución, y el artículo 22(1) del Reglamento del Mecanismo obliga a los Estados miembros a recuperar los importes indebidamente abonados. El reintegro cae entonces sobre un ayuntamiento que ya gastó el dinero en obras realmente ejecutadas.

Los datos de aplicación muestran el patrón. El informe de la OLAF de 2025 recoge 209 investigaciones concluidas y 597 millones de euros recomendados para su recuperación, 18 de esos casos vinculados al Mecanismo. Las irregularidades descritas incluyen líneas de base mal definidas para los indicadores de rendimiento, cruces insuficientes con inversiones paralelas y resultados inflados mediante la financiación múltiple del mismo proyecto. Ninguna es una transferencia bancaria que falta. Las tres son fallos de evidencia. La Fiscalía Europea apunta en la misma dirección: a cierre de 2025 tramitaba 518 casos activos ligados a NextGenerationEU, 512 de ellos bajo el Mecanismo, un 66,7 % más que el año anterior.

Por qué las fotos, los informes y las listas corrientes no aguantan

La evidencia que se produce en el día a día suele describir con exactitud lo que pasó. Lo que no hace es demostrárselo a un desconocido. Fotos, informes y listas se crean en dispositivos personales y en formatos editables, y ninguno de los tres lleva nada que quien revisa pueda verificar por su cuenta.

Fotos de obra sin fecha ni lugar verificables

Una foto de obra se convierte en evidencia solo cuando un tercero puede verificar su fecha, su lugar y su integridad. Los metadatos de imagen los declara el dispositivo que la produjo, no los atestigua nadie: los campos EXIF se reescriben con herramientas gratuitas, el reloj del dispositivo se mueve, la etiqueta de ubicación puede faltar, estar mal o haber sido editada. El artículo 36(3)(c) del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 exige que el control interno efectivo incluya "pistas de auditoría adecuadas e integridad de los datos en los sistemas de datos, incluidos los electrónicos", y el artículo 149(1) obliga a que los sistemas informáticos usados en operaciones de gasto expliquen en detalle cómo garantizan una pista de auditoría completa de cada operación. Una carpeta de imágenes en una unidad compartida no cumple ninguna de las dos cosas. Quien revisa no tiene forma independiente de establecer que una foto se tomó el día indicado en el edificio indicado, ni obligación de suponerlo.

La ruptura ocurre siempre en el mismo sitio. Quien produce la foto da su valor por evidente; quien la examina, no. Ese hueco es el que cierra la geolocalización certificada, y su ausencia es la razón por la que la documentación de avance de obra vuelve una y otra vez con una petición de aclaración.

Informes de inspección en PDF editable

Un informe de inspección guardado como PDF corriente recoge lo que vio el técnico. No acredita cuándo se redactó ni que nadie lo modificara después. La objeción es cronológica antes que técnica: si el archivo pudo crearse o alterarse en cualquier momento, no prueba que la inspección ocurriera en la fecha que figura, y la pista de auditoría se rompe justo donde importa. Las fotos incrustadas también necesitan certificación, porque un contenedor íntegro con contenido no verificable traslada el problema en lugar de resolverlo. Los informes fotográficos bien construidos se diseñan alrededor de eso.

Listas de asistencia reconstruidas a posteriori

En las actuaciones de formación el objetivo es un número de personas, y la lista de asistencia es lo único que lo sostiene. También es la pieza más débil del expediente, porque se suele completar al final del curso, con las firmas recogidas en bloque o las hojas pasadas a limpio para que se lean. Una lista rellenada mientras la sesión transcurre y otra reconstruida después son idénticas sobre el papel. Solo la primera puede demostrar cuándo llegó a existir.

Qué significa certificar la evidencia en el momento en que se crea

TrueScreen, the Data Authenticity Platform, certifica la evidencia en el momento en que se crea: un sello de tiempo cualificado, la geolocalización certificada y un sello de integridad quedan unidos al archivo en la captura, no aplicados después. La diferencia respecto a cualquier archivado posterior, por ordenado que sea, está en cuándo nace la garantía. Certifica el archivo más tarde y lo que certificas es un archivo cuya historia no conoce nadie: puedes demostrar que no ha cambiado desde ese instante, no que corresponda a algo que ocurrió en un lugar y un día determinados. Integra la garantía en la captura y la evidencia de ejecución lleva tres cosas inseparables del contenido: cuándo, dónde, qué. Esa es la tríada que un control de segundo nivel tendrá que reconstruir años después, sin poder pedir confirmación a quien estuvo allí.

Sello de tiempo cualificado, geolocalización certificada y sello de integridad

El Reglamento eIDAS atribuye una presunción legal a los sellos de tiempo electrónicos cualificados. El artículo 41(2) del Reglamento (UE) n.º 910/2014 establece que un sello de tiempo electrónico cualificado "disfrutará de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indica y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas". El artículo 42(1) fija las condiciones: debe vincular fecha y hora a los datos "de modo que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte", apoyarse en una fuente de información temporal precisa vinculada al Tiempo Universal Coordinado y estar firmado mediante un sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicios de confianza o por un método equivalente. El artículo 35(2) concede a los sellos electrónicos cualificados una presunción paralela de integridad de los datos y de corrección del origen. Quien revisa y duda de la fecha ya no puede limitarse a decirlo.

Cada elemento responde a una objeción distinta. Los sellos de tiempo electrónicos cualificados responden al cuándo, y no los emite TrueScreen: el sello de tiempo y el sello electrónico que viajan con la captura proceden de un QTSP cualificado integrado en la plataforma. La geolocalización certificada responde al dónde. El sello de integridad, construido sobre una huella digital SHA-256, responde al qué: cualquier cambio posterior, hasta un solo bit, resulta detectable.

Una cadena de custodia que sobrevive años

Conservar no es solo mantener el archivo vivo. El artículo 22(2)(f) del Reglamento del Mecanismo exige llevar los registros conforme al Reglamento Financiero, y el artículo 133(1) del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 fija el plazo en cinco años desde el pago del saldo. El artículo 133(3) decide el desenlace: las versiones electrónicas sustituyen a los originales solo cuando cumplen los requisitos legales aplicables para ser consideradas equivalentes y poder ser utilizadas a efectos de auditoría. En España, la Orden HFP/1030/2021 traslada la misma exigencia al sistema de gestión del PRTR: pista de auditoría suficiente y custodia de la documentación acreditativa.

Cinco años es mucho tiempo en una obra. El responsable de la justificación puede haber cambiado de puesto, la contrata puede haberse disuelto, el móvil que tomó una foto puede ya no existir. Una cadena de custodia documentada, del tipo que describe la ISO/IEC 27037 para la identificación, la recogida, la adquisición y la preservación de la evidencia digital, mantiene legible la pista de auditoría sin depender de la memoria de nadie. Los equipos que justifican proyectos financiados con fondos públicos usan TrueScreen para documentar visitas de obra, fases de avance y sesiones formativas con una fecha y un lugar que un tercero pueda verificar años después.

Qué evidencia exige cada tipo de actuación

Las actuaciones no se prueban todas igual. Lo que cambia no es el documento, muchas veces idéntico, sino el hecho que hay que acreditar, y por tanto el elemento que hace que la evidencia aguante.

Actuación Qué hay que probar Evidencia mínima Qué la hace sostenible
Obra e infraestructura Ejecución física en el emplazamiento declarado Secuencia de fotos antes, durante y después Fecha cierta y coordenadas de la captura
Rehabilitación energética Componentes instalados o sustituidos Fotos de los componentes, fichas técnicas Sello de integridad sobre imagen y adjunto
Formación presencial Asistencia de los participantes Lista de asistencia, materiales del curso Captura en tiempo real, no al acabar el curso
Formación en línea Impartición y duración de la sesión Grabación de la sesión y lista de conexión Sello de tiempo cualificado sobre la sesión
Suministros e instalaciones Entrega y puesta en marcha Acta de recepción, foto del bien Geolocalización certificada del lugar
Servicios sobre el terreno Prestación dentro del periodo declarado Informes de actividad, evidencias de campo Cadena de custodia de la captura al expediente

Obra e infraestructura pública

Piensa en la rehabilitación energética de un colegio. Antes de abrir la obra, el técnico registra el estado de los locales con un encuadre que incluya un elemento identificable del edificio. Durante la ejecución se fijan tres momentos: aislamiento instalado, ventanas sustituidas, instalaciones puestas en marcha. Al final, el estado terminado y el certificado de fin de obra. Dieciocho meses después la auditoría pide la prueba de que la actuación afectó a ese edificio y no a otro del mismo distrito. Con una inspección de avance certificada en cada fase, la pista de auditoría responde sola. Para las empresas de construcción que no la tienen, la respuesta depende de quién se acuerde todavía.

Formación presencial y en línea

Un curso impartido en parte en aula y en parte a distancia plantea dos problemas. En el aula, el riesgo es la lista rellenada al terminar la jornada, que no dice nada sobre cuándo se tomó la asistencia. A distancia, el riesgo es que no sobreviva nada verificable de la sesión, o que sobreviva una grabación sin una referencia temporal fiable. Un mismo principio resuelve los dos: captura la evidencia mientras la actividad está ocurriendo.

Organizar la recogida de evidencias antes de empezar

La recogida de evidencias es una decisión de planificación, que se toma junto al cronograma. La misma lógica vale para los contratos de licitación y para la contratación pública digital: la ejecución hay que probarla, no declararla, así que la pista de auditoría se diseña antes de que nadie mueva una máquina.

Quién recoge qué, y con qué frecuencia

Tres preguntas, escritas antes de abrir la obra. Quién recoge: el director de ejecución para las fases de avance, el responsable del proyecto para los hitos formales, el formador para cada sesión. Qué recoge: las secuencias fotográficas, los informes, las listas y las actas de recepción descritas arriba. Con qué frecuencia: en cada fase de avance, cada sesión y cada entrega. Puedes montar la recogida antes de empezar asignando a cada rol en obra qué documentar y cada cuánto, y con TrueScreen cada captura entra en el expediente ya certificada, sin un paso de validación aparte.

El expediente que se construye solo

Un expediente defendible no se monta al final, se acumula mientras el trabajo se hace, y la diferencia se ve el día que llega un requerimiento. El artículo 36(2)(d) del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 exige que el control interno ofrezca una garantía razonable sobre la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de las irregularidades, incluidos el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, apoyada en un sistema único, integrado e interoperable de información y seguimiento con una herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos. La selección es por tanto dirigida por el riesgo y en parte automatizada, y el artículo 129(1) da a la OLAF el derecho a realizar verificaciones e inspecciones sobre el terreno. El preaviso es corto por diseño. Extraer evidencias de ejecución que ya existen en forma verificable lleva días. Reconstruir la historia de un proyecto de dos años a posteriori, persiguiendo contratas que se han reestructurado y personal que se ha ido, no cabe en esa ventana.

Hasta los screenshot que los procedimientos de justificación piden son frágiles de la misma manera: la imagen de una pantalla, producida el día en que se solicita, no dice nada sobre cuándo se hizo. Cuando el expediente se alimenta de material certificado en origen, la procedencia digital de cada elemento ya viaja dentro del propio elemento.

El momento de actuar no es cuando llega el requerimiento de la auditoría. Es cuando se firma el acta de comprobación del replanteo. En ese punto, decidir quién documenta qué y con qué garantía no cuesta casi nada. Después cuesta la parte de la ayuda que no se pueda defender.

La ventana también se mantiene abierta más tiempo del que suponen la mayoría de los planes. El plazo de cinco años empieza con el pago del saldo, así que proyectos que hoy parecen cerrados todavía pueden examinarse bien entrada la próxima década. Un archivo ordenado que nadie puede verificar es, desde la silla de quien audita, material a examinar caso por caso. Un expediente de evidencias certificadas en origen es material que se lee y se cierra.

Preguntas frecuentes sobre las evidencias de ejecución en fondos públicos

¿Qué son las evidencias de ejecución en un proyecto financiado con fondos públicos?
Las evidencias de ejecución son la documentación que acredita que una actuación financiada se llevó a cabo en el lugar, en la fecha y en la forma declarados. Se distinguen de la justificación del gasto, que solo acredita lo que se pagó. Fotos de obra, informes de inspección, listas de asistencia, certificados de fin de obra y actas de recepción pertenecen a esta categoría. El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 exige que cada solicitud de pago vaya acompañada de una declaración de gestión que confirme que la información presentada es completa, exacta y fiable. La evidencia aguanta una auditoría cuando la fecha, el lugar y la integridad del archivo puede verificarlos un tercero, en lugar de afirmarlos quien los produjo.
¿Tiene valor probatorio una foto de obra en una auditoría?
Depende de cómo se haya producido. Una foto corriente lleva metadatos declarados por el dispositivo, no atestiguados por nadie: los campos EXIF se reescriben, el reloj se mueve, la etiqueta de ubicación puede faltar o estar editada. Quien audita no tiene forma independiente de confirmar que la imagen se capturó el día indicado en el emplazamiento indicado. Una foto certificada en el momento de la captura elimina las dos objeciones. TrueScreen genera un informe forense para cada evidencia, con la huella digital del archivo, una referencia temporal cualificada y las coordenadas del punto de captura.
¿Qué es un control de segundo nivel sobre fondos europeos?
Un control de segundo nivel es una comprobación que realiza un órgano independiente de los que gestionan y justifican la actuación, normalmente la autoridad de control designada en el sistema de gestión y control. No repite la verificación ya hecha por el ministerio gestor. Comprueba si ese sistema funciona y si la evidencia que respalda el gasto declarado y los resultados declarados existe de verdad. El artículo 22(2)(c) del Reglamento (UE) 2021/241 exige que cada solicitud de pago incorpore un resumen de las auditorías realizadas, con las deficiencias detectadas y las medidas correctoras adoptadas. La documentación de campo suele fallar aquí, porque quien audita no conoce el emplazamiento de primera mano.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación de un proyecto financiado por la UE?
El artículo 22(2)(f) del Reglamento (UE) 2021/241 exige llevar los registros conforme al Reglamento Financiero. El artículo 133(1) del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 fija el plazo en cinco años desde el pago del saldo, que baja a tres años cuando la financiación es igual o inferior a 60.000 euros. El artículo 133(2) extiende la conservación hasta el cierre cuando hay auditorías, recursos, litigios o investigaciones de la OLAF abiertos. El artículo 133(3) admite versiones electrónicas en lugar de los originales solo si cumplen los requisitos legales aplicables para ser tratadas como equivalentes y utilizarse a efectos de auditoría. Almacenar, por sí solo, no basta.
¿Qué pasa si no puedes documentar una actuación financiada?
El desenlace depende de la gravedad de la laguna y del momento en que aflora. Las autoridades de gestión pueden reducir o retirar la contribución, y el artículo 22(1) del Reglamento (UE) 2021/241 obliga a los Estados miembros a recuperar los importes indebidamente abonados o utilizados. Para una entidad pública eso significa un reintegro de dinero ya gastado en obras realmente ejecutadas, con efecto inmediato sobre el presupuesto. Cuando los hechos apuntan a un fraude contra el presupuesto de la Unión, la OLAF y la Fiscalía Europea pueden abrir sus propios procedimientos, y los derechos de acceso de la OLAF incluyen verificaciones e inspecciones sobre el terreno al amparo del artículo 129(1) del Reglamento Financiero.
¿Basta con un informe de inspección en PDF para justificar?
Un PDF corriente documenta el contenido de la inspección, pero no acredita cuándo se redactó ni que no se modificara después. La objeción habitual en una auditoría no es el fondo técnico del informe, es su posición en el tiempo: si el archivo pudo crearse o alterarse en cualquier momento, no prueba que la inspección ocurriera en la fecha que figura. Un informe con sello de integridad y sello de tiempo cualificado hace detectable cualquier alteración y fija el momento de redacción. Si el informe incorpora fotos, esas también hay que certificarlas, porque un contenedor íntegro con contenido no verificable no resuelve nada.
¿Quién audita los fondos europeos y en qué niveles?
El control se reparte en niveles que examinan cosas distintas. La entidad ejecutora hace su propia comprobación de regularidad administrativa y contable. La entidad decisora o el ministerio gestor verifica los informes y el cumplimiento de hitos y objetivos, a menudo por muestreo. La autoridad de control realiza los controles de segundo nivel, con independencia de la gestión de los fondos. En el plano externo, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea actúan al amparo del artículo 22(2)(e) del Reglamento (UE) 2021/241, que extiende sus derechos de acceso a todos los destinatarios finales de los fondos, incluidos los subcontratistas.

Documenta la ejecución mientras la obra avanza

Con TrueScreen cada foto, informe y sesión entra en el expediente con sello de tiempo cualificado, geolocalización certificada y sello de integridad. La evidencia nace verificable por un tercero.

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