{"id":58332,"date":"2026-09-07T08:40:18","date_gmt":"2026-09-07T06:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/truescreen.io\/articulos\/videovigilancia-como-prueba-judicial\/"},"modified":"2026-09-07T08:40:18","modified_gmt":"2026-09-07T06:40:18","slug":"videovigilancia-como-prueba-judicial","status":"publish","type":"articulos","link":"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/videovigilancia-como-prueba-judicial\/","title":{"rendered":"Grabaciones de videovigilancia como prueba: de la extracci\u00f3n del sistema a la certificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"tsa-hero\">\n<div class=\"tsa-inner\">\n<h1>Grabaciones de videovigilancia como prueba: de la extracci\u00f3n del sistema a la certificaci\u00f3n<\/h1>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"tsa-body\">\n<div class=\"tsa-inner\">\n<p class=\"ts-content-date\" style=\"font-size:14px;color:#52525b;margin:0 0 20px;\">Publicado el 7 de septiembre de 2026<\/p>\n<p>Una c\u00e1mara grab\u00f3 justo lo que necesitas demostrar: el golpe en el aparcamiento, el paquete que nunca se entreg\u00f3, la persona que forz\u00f3 la persiana de madrugada. Parece que el trabajo est\u00e1 hecho y, sin embargo, la videovigilancia como prueba judicial es uno de los materiales que con m\u00e1s facilidad se desmonta en una vista, no porque el tribunal desconf\u00ede de las c\u00e1maras, sino porque el archivo que sale de un grabador viaja casi sin informaci\u00f3n sobre s\u00ed mismo, y es esa informaci\u00f3n la que la otra parte reclamar\u00e1.<\/p>\n<p>El punto d\u00e9bil est\u00e1 en el trayecto que va del grabador al soporte que aportas: ah\u00ed el v\u00eddeo se recodifica, los metadatos se pierden y se borra el rastro de qui\u00e9n toc\u00f3 qu\u00e9. Este art\u00edculo recorre ese trayecto y explica c\u00f3mo hacer que la grabaci\u00f3n llegue al juicio con las garant\u00edas con las que se registr\u00f3.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 una grabaci\u00f3n de videovigilancia llega debilitada al juicio<\/h2>\n<p>Una grabaci\u00f3n llega debilitada cuando el archivo que aportas ya no es el que produjo el sistema, sino una versi\u00f3n suya: reconvertida para poder verla, recortada por quien buscaba solo el minuto relevante o filmada con el m\u00f3vil delante del monitor. Ese \u00faltimo gesto comparte ra\u00edz con los problemas de <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/captura-pantalla-como-prueba-admisibilidad\/\">admisibilidad de una captura de pantalla como prueba<\/a>, porque aportas la imagen de la imagen en lugar del original.<\/p>\n<h3>Formato propietario, recodificaci\u00f3n y compresi\u00f3n<\/h3>\n<p>Los grabadores guardan el v\u00eddeo en contenedores propietarios que a menudo solo abre el reproductor del fabricante, y ese formato es el que conserva los datos t\u00e9cnicos de cada secuencia. Al convertirlo para que lo vea cualquiera obtienes un archivo nuevo, con un contenido binario distinto del original, as\u00ed que cualquier verificaci\u00f3n posterior acabar\u00e1 comparando la copia consigo misma. La compresi\u00f3n agrava el efecto: recortar por el punto equivocado obliga a recalcular fotogramas que el sensor nunca capt\u00f3.<\/p>\n<h3>El reloj del grabador desincronizado<\/h3>\n<p>La hora sobreimpresa en la imagen es la del reloj interno del grabador, que se ajusta el d\u00eda de la instalaci\u00f3n y casi nadie vuelve a revisar, y un desfase de pocos minutos basta para que la otra parte discuta el orden de los hechos. Un sello de tiempo cualificado funciona al rev\u00e9s: seg\u00fan el art\u00edculo 42.1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2014\/257\/L00073-00114.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 910\/2014<\/a>, debe hacer razonablemente imposible una modificaci\u00f3n indetectable, se basa en una fuente de tiempo vinculada al tiempo universal coordinado y va firmado por el prestador cualificado, al que el art\u00edculo 41.2 reconoce presunci\u00f3n de exactitud.<\/p>\n<h3>Plazo de conservaci\u00f3n y sobrescritura del original<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 22.3 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LOPDGDD<\/a> obliga a suprimir las im\u00e1genes en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su captaci\u00f3n, salvo las que acreditan actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, que pueden conservarse y deben ponerse a disposici\u00f3n de la autoridad competente en el plazo m\u00e1ximo de 72 horas desde que se tuvo conocimiento de la grabaci\u00f3n. A ese l\u00edmite legal se suma uno f\u00edsico, porque el sistema sobrescribe el disco en cuanto se llena.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 valor probatorio tiene una grabaci\u00f3n de videovigilancia<\/h2>\n<p>Una grabaci\u00f3n de videovigilancia es un medio de prueba admisible en el proceso civil espa\u00f1ol, aunque sin valor tasado. El art\u00edculo 299.2 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a> admite los medios de reproducci\u00f3n de la palabra, el sonido y la imagen en una categor\u00eda propia, separada de los medios enumerados en el 299.1, y el art\u00edculo 382.3 ordena valorarlos seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica. Todo lo que refuerce la credibilidad t\u00e9cnica del archivo suma, y el art\u00edculo 265.1.2 exige aportarlo con la demanda o la contestaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Medios de reproducci\u00f3n de la imagen y sana cr\u00edtica<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 382.1 permite proponer la reproducci\u00f3n ante el tribunal con una transcripci\u00f3n escrita, y conforme al art\u00edculo 383 se levanta acta y el material queda bajo la custodia del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia o se incorpora al expediente judicial electr\u00f3nico de modo que no sufra alteraciones, redacci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2023 vigente desde el 20 de marzo de 2024. El art\u00edculo 384 abre una segunda v\u00eda para los instrumentos que archivan y reproducen datos, el propio DVR o NVR, que el tribunal examina y valora igualmente por sana cr\u00edtica. La ley cuida que el material no se altere una vez dentro del juzgado, mientras que lo que ocurre antes depende por completo de ti.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 pasa cuando la otra parte cuestiona la autenticidad<\/h3>\n<p>La impugnaci\u00f3n no tiene una v\u00eda especial ni un incidente propio. El art\u00edculo 382.2 permite a las dem\u00e1s partes aportar dict\u00e1menes cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido, y el art\u00edculo 384.2 remite a ese apartado, con lo que la discusi\u00f3n se traslada al terreno pericial y entra en escena el <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/perito-informatico-cuando-necesitas\/\">perito inform\u00e1tico<\/a>. El reparto de la carga cambia si la grabaci\u00f3n llega acompa\u00f1ada de un servicio de confianza.<\/p>\n<div style=\"overflow-x:auto;margin:24px 0;\">\n<table style=\"width:100%;border-collapse:collapse;font-size:15px;line-height:1.5;min-width:640px;\">\n<thead>\n<tr>\n<th style=\"background:#081122;color:#ffffff;padding:12px 14px;text-align:left;font-weight:600;border:1px solid #e2e8ee;\">C\u00f3mo se aporta la grabaci\u00f3n<\/th>\n<th style=\"background:#081122;color:#ffffff;padding:12px 14px;text-align:left;font-weight:600;border:1px solid #e2e8ee;\">Norma<\/th>\n<th style=\"background:#081122;color:#ffffff;padding:12px 14px;text-align:left;font-weight:600;border:1px solid #e2e8ee;\">Qui\u00e9n soporta la carga<\/th>\n<th style=\"background:#081122;color:#ffffff;padding:12px 14px;text-align:left;font-weight:600;border:1px solid #e2e8ee;\">Consecuencia<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#081122;font-weight:600;\">Sin servicio de confianza<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Art. 382.2 LEC, y 384.2 por remisi\u00f3n<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Quien la aporta<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Batalla pericial abierta, sin punto de partida favorable<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#081122;font-weight:600;\">Con servicio de confianza no cualificado<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Art. 326.3 LEC<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Quien la aporta<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Se acude a la pericial del art. 326.2 y al Reglamento (UE) 910\/2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#081122;font-weight:600;\">Con servicio de confianza cualificado<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Art. 326.4 LEC<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Quien impugna<\/td>\n<td style=\"padding:12px 14px;border:1px solid #e2e8ee;vertical-align:top;color:#52525b;\">Se presume que el documento re\u00fane la caracter\u00edstica cuestionada; costes de verificaci\u00f3n a cargo del impugnante y multa de 300 a 1.200 euros por impugnaci\u00f3n temeraria<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>El art\u00edculo 326.4, introducido por la Ley 6\/2020, es el argumento m\u00e1s s\u00f3lido del que dispones, siempre que el prestador figurase en la lista de confianza. Merece la pena entender <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/analisis\/impugnar-autenticidad-documento-electronico\/\">c\u00f3mo se impugna un documento electr\u00f3nico<\/a> y qu\u00e9 relaci\u00f3n guardan <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/prueba-electronica-proceso-civil-lec-326-eidas\/\">el art\u00edculo 326 de la LEC y el marco eIDAS<\/a>.<\/p>\n<h2>Los l\u00edmites de licitud que decides antes de grabar<\/h2>\n<p>De poco sirve una extracci\u00f3n impecable si la c\u00e1mara no deb\u00eda estar donde estaba. El art\u00edculo 22 de la LOPDGDD acota el terreno: las im\u00e1genes pueden tratarse para preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones, y la v\u00eda p\u00fablica solo en la medida imprescindible. Es donde m\u00e1s se falla. La Memoria 2025 de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos recoge <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/prensa-y-comunicacion\/notas-de-prensa\/la-agencia-recibio-mas-de-30.000-reclamaciones-en-2025-un-64-mas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">30.931 reclamaciones, un 64 % m\u00e1s que el a\u00f1o anterior<\/a>, 4.050 de ellas por videovigilancia frente a 3.411 en 2024: el 13 % del total y la primera materia por sanciones, con 81 procedimientos que la Agencia relaciona sobre todo con las relaciones laborales.<\/p>\n<p>En el trabajo, el art\u00edculo 20.3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> permite medidas de vigilancia y control guardando la consideraci\u00f3n debida a la dignidad humana, y el art\u00edculo 89 de la LOPDGDD lo concreta: informaci\u00f3n previa, expresa, clara y concisa a la plantilla y a sus representantes, prohibici\u00f3n absoluta de c\u00e1maras en vestuarios, aseos y comedores, y sonido reservado a riesgos relevantes. Ante un il\u00edcito flagrante basta el cartel del art\u00edculo 22.4.<\/p>\n<p>La jurisprudencia va en esa direcci\u00f3n. El Tribunal Constitucional desestim\u00f3 el amparo en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-3405\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia 39\/2016, de 3 de marzo<\/a>, sobre una grabaci\u00f3n limitada a la zona de caja con cartel informativo, y la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/AreaInternacional\/TribunalEuropeo\/Documents\/Sentencia%20L%C3%B3pez%20Ribalda%20c.%20Espa%C3%B1a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">L\u00f3pez Ribalda y otros contra Espa\u00f1a<\/a>, de 17 de octubre de 2019, no apreci\u00f3 violaci\u00f3n del art\u00edculo 8 ni del art\u00edculo 6. En seguridad privada, el art\u00edculo 42.4 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-3649\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2014<\/a> impide destinar las grabaciones a un fin distinto y ordena aportarlas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respetando los criterios de conservaci\u00f3n y custodia.<\/p>\n<h3>Informaci\u00f3n, plazo de un mes y acceso del particular a las im\u00e1genes<\/h3>\n<p>El deber de informar se cumple, seg\u00fan el art\u00edculo 22.4, con un dispositivo visible que indique la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos de los art\u00edculos 15 a 22 del RGPD. Ese cartel te dice tambi\u00e9n a qui\u00e9n dirigirte cuando eres t\u00fa quien necesita las im\u00e1genes: la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/guias\/guia-videovigilancia.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">gu\u00eda de la AEPD sobre el uso de videoc\u00e1maras<\/a> apoya la legitimaci\u00f3n del particular en la tutela judicial efectiva, en la medida en que las im\u00e1genes se usar\u00e1n para obtener pruebas con las que formular una denuncia o una reclamaci\u00f3n, con entrega limitada al incidente concreto. El audio merece un apunte, porque el art\u00edculo 89 solo lo admite ante riesgos relevantes y muchas grabaciones sonoras salen en realidad de un m\u00f3vil, con <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/analisis\/certificar-audios-prueba-valor-legal\/\">reglas propias para certificar audios con valor legal<\/a>.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa certificar la extracci\u00f3n de una grabaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Certificar la extracci\u00f3n significa dejar constancia verificable de que el archivo entregado es id\u00e9ntico al que produjo el sistema y de todo lo que le ha ocurrido desde entonces. Conviene decirlo sin rodeos: ninguna norma espa\u00f1ola regula el procedimiento t\u00e9cnico de extracci\u00f3n desde un DVR o un NVR, y el hash, la copia forense y la cadena de custodia documentada son buena pr\u00e1ctica reconocida, no una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s cercano en la ley son el art\u00edculo 383.2 de la LEC, que exige conservar el material de modo que no sufra alteraciones, y el art\u00edculo 42.4 de la Ley 5\/2014. El m\u00e9todo est\u00e1 en los est\u00e1ndares: la norma <a href=\"https:\/\/committee.iso.org\/standard\/44381.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ISO\/IEC 27037:2012<\/a>, sobre identificaci\u00f3n, recogida, adquisici\u00f3n y preservaci\u00f3n de evidencia digital, incluye expresamente en su alcance las c\u00e1maras de v\u00eddeo, CCTV incluido, y en Espa\u00f1a se completa con las UNE 71505 y UNE 71506 y con la UNE 197010 sobre informes periciales. La extracci\u00f3n defendible se apoya en seis pasos:<\/p>\n<ol>\n<li>Documenta el sistema antes de tocarlo: modelo del grabador, hora del equipo frente a una fuente horaria fiable, c\u00e1maras implicadas y tramo a exportar.<\/li>\n<li>Exporta el tramo \u00edntegro desde el propio grabador, en formato nativo y sin recortes, con el reproductor que incluya el fabricante.<\/li>\n<li>Calcula el hash en el mismo acto de la exportaci\u00f3n y d\u00e9jalo anotado, porque despu\u00e9s no habr\u00e1 nada con lo que contrastarlo.<\/li>\n<li>Vincula al archivo un sello de tiempo cualificado, para que la fecha y hora no dependan del reloj del grabador.<\/li>\n<li>Registra la <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/cadena-custodia-digital-prueba-electronica\/\">cadena de custodia<\/a>: qui\u00e9n extrajo, cu\u00e1ndo, d\u00f3nde, con qu\u00e9 herramienta y sobre qu\u00e9 soporte, anotando cada traspaso.<\/li>\n<li>Guarda el soporte original sin volver a abrirlo y trabaja siempre sobre una copia forense.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ning\u00fan juzgado te exigir\u00e1 estos pasos por escrito, pero son exactamente lo que buscar\u00e1 el perito de la contraparte cuando le encarguen desmontar tu v\u00eddeo.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 es la certificaci\u00f3n en origen de una grabaci\u00f3n de videovigilancia<\/h2>\n<p>La certificaci\u00f3n en origen consiste en fijar la autenticidad del contenido en el mismo momento en que se adquiere, en lugar de intentar demostrarla despu\u00e9s. Responde a un cambio de fondo, porque un archivo digital, por s\u00ed solo, no acredita nada sobre su procedencia: se copia, se convierte y se edita sin dejar se\u00f1ales apreciables a simple vista. Buscar indicios de manipulaci\u00f3n en un v\u00eddeo que ya ha pasado por tres reconversiones es un trabajo reactivo que llega tarde y suele acabar en periciales contradictorias. Certificar en origen invierte ese orden: en el instante de la adquisici\u00f3n se calcula el hash del contenido, se le asocia un sello de tiempo y se cierra el conjunto con un sello electr\u00f3nico, as\u00ed que cualquier alteraci\u00f3n posterior resulta detectable sin necesidad de opinar sobre la imagen.<\/p>\n<p>TrueScreen es una Data Authenticity Platform que adquiere y certifica contenidos digitales con valor legal en el momento en que se captan, e integra v\u00eda API el sello de QTSP cualificados de terceros: el sello de tiempo cualificado y el sello electr\u00f3nico que acompa\u00f1an al archivo los emite un prestador cualificado incluido en la lista de confianza, mientras que la plataforma se ocupa de la adquisici\u00f3n con metodolog\u00eda forense, del c\u00e1lculo del hash y del registro de la cadena de custodia.<\/p>\n<p>Hay dos instrumentos que suenan parecido y no lo son. La firma electr\u00f3nica es del usuario que suscribe un documento y expresa una voluntad; el sello electr\u00f3nico pertenece a la plataforma y acredita la integridad y el origen del contenido, que es justo lo que se discute con una grabaci\u00f3n. Las <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/sello-electronico-vs-firma-digital-diferencias\/\">diferencias entre sello electr\u00f3nico y firma digital<\/a> explican por qu\u00e9 aqu\u00ed el instrumento correcto es el sello.<\/p>\n<p>El efecto jur\u00eddico est\u00e1 tasado. El art\u00edculo 35.2 del Reglamento (UE) 910\/2014 reconoce al sello electr\u00f3nico cualificado la presunci\u00f3n de integridad de los datos y de correcci\u00f3n de su origen, y el art\u00edculo 41.2 hace lo propio con los sellos de tiempo cualificados; ambas presunciones siguen vigentes tras la reforma del Reglamento (UE) 2024\/1183. En el proceso civil espa\u00f1ol ese reconocimiento activa el art\u00edculo 326.4 de la LEC y traslada a la otra parte el coste de dudar. La empresa que entrega a su aseguradora un v\u00eddeo certificado en el momento de la captura ya no discute si el archivo se edit\u00f3: discute lo que se ve.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo se prepara la entrega a la aseguradora, a la autoridad o a la otra parte<\/h2>\n<p>Entregar una grabaci\u00f3n no se reduce a adjuntar un archivo a un correo, porque el destinatario, el plazo y el contenido cambian seg\u00fan a qui\u00e9n va dirigida. Cuando las im\u00e1genes documentan actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, el art\u00edculo 22.3 de la LOPDGDD marca 72 horas desde que se tuvo conocimiento de la grabaci\u00f3n para ponerlas a disposici\u00f3n de la autoridad competente. En seguridad privada y ante hechos delictivos, el art\u00edculo 42.4 de la Ley 5\/2014 dirige la aportaci\u00f3n a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>El paquete que acompa\u00f1a al v\u00eddeo pesa tanto como el v\u00eddeo: la exportaci\u00f3n \u00edntegra en formato nativo, el hash, el sello de tiempo, un informe con el m\u00e9todo de extracci\u00f3n y las herramientas empleadas, y el registro de la cadena de custodia. Frente a la aseguradora o a la contraparte se aplica adem\u00e1s la minimizaci\u00f3n de la gu\u00eda de la AEPD: solo el tramo del incidente.<\/p>\n<p>Queda una regla que cierra el resto: el soporte original no se entrega nunca. Se conserva y se pone a disposici\u00f3n de quien deba examinarlo, mientras la circulaci\u00f3n se hace sobre copias verificables contra el hash. Eso es lo que permite que, meses despu\u00e9s, alguien compruebe que la copia que tiene en la mano coincide con lo que la c\u00e1mara registr\u00f3 aquella noche.<\/p>\n<section class=\"faq faq-truescreen\" aria-labelledby=\"faq-title\">\n<h2 id=\"faq-title\">Preguntas frecuentes sobre grabaciones de videovigilancia y valor probatorio<\/h2>\n<div class=\"faq-list\">\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfQu\u00e9 grabaciones son v\u00e1lidas en un juicio?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">Son v\u00e1lidas las obtenidas de forma l\u00edcita y aportadas de manera que pueda comprobarse su autenticidad. En Espa\u00f1a, el art\u00edculo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite los medios de reproducci\u00f3n de la palabra, el sonido y la imagen, y el art\u00edculo 382.3 ordena valorarlos seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica, sin valor tasado de antemano.<\/div>\n<\/details>\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfCu\u00e1ndo son v\u00e1lidas las grabaciones privadas como prueba en un juicio?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">Cuando quien graba persigue una finalidad leg\u00edtima, informa del tratamiento y no invade espacios prohibidos. El art\u00edculo 22 de la LOPDGDD limita las im\u00e1genes a preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones y exige un dispositivo informativo visible, y el art\u00edculo 89 proh\u00edbe de forma absoluta las c\u00e1maras en vestuarios, aseos y comedores.<\/div>\n<\/details>\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfLas c\u00e1maras de seguridad sirven como prueba?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">S\u00ed, y los tribunales las admiten con normalidad. El Tribunal Constitucional desestim\u00f3 el amparo en su sentencia 39\/2016, de 3 de marzo, sobre una trabajadora grabada en la zona de caja con cartel informativo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en L\u00f3pez Ribalda y otros contra Espa\u00f1a (2019), no apreci\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho a un proceso equitativo por usar esas im\u00e1genes.<\/div>\n<\/details>\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfC\u00f3mo solicitar la grabaci\u00f3n de una c\u00e1mara de seguridad?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">Dir\u00edgete al responsable del sistema, identificado en el cartel informativo, indicando fecha, hora y lugar del incidente. La gu\u00eda de la AEPD sobre videovigilancia admite el acceso cuando las im\u00e1genes se van a usar para una denuncia o una reclamaci\u00f3n, con entrega limitada al incidente concreto y sin ceder el hist\u00f3rico completo de la c\u00e1mara.<\/div>\n<\/details>\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfCu\u00e1nto tiempo se conservan las im\u00e1genes de videovigilancia?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">El plazo m\u00e1ximo es de un mes desde su captaci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 22.3 de la LOPDGDD. La excepci\u00f3n son las im\u00e1genes que acreditan actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones: en ese caso se conservan y se ponen a disposici\u00f3n de la autoridad competente en el plazo m\u00e1ximo de 72 horas desde que se tuvo conocimiento de la grabaci\u00f3n.<\/div>\n<\/details>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"tsa-cta\">\n<div class=\"tsa-inner\">\n<div class=\"tsa-cta-card\">\n<div class=\"tsa-cta-copy\">\n<h2>Certifica la grabaci\u00f3n antes de que alguien la discuta<\/h2>\n<p>Cuando el v\u00eddeo queda sellado en el momento de la captura, la otra parte deja de tener margen para poner en duda el archivo. TrueScreen adquiere y certifica contenidos digitales en origen, con el sello de tiempo cualificado de un QTSP integrado en la plataforma.<\/p>\n<p><a class=\"tsa-btn tsa-btn-primary\" href=\"https:\/\/portal.truescreen.io\/signin\/\">Empieza ahora<\/a><br \/>\n<a class=\"tsa-btn tsa-btn-secondary\" href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/contacto\/\">Solicita una demo<\/a>\n<\/div>\n<div class=\"tsa-cta-media\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/truescreen.io\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Mobile-Header.png\" alt=\"TrueScreen\" loading=\"lazy\" width=\"300\" height=\"600\" \/><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"featured_media":57946,"template":"","class_list":["post-58332","articulos","type-articulos","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/articulos\/58332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/articulos"}],"about":[{"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/articulos"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/57946"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}