{"id":58045,"date":"2026-08-19T18:38:52","date_gmt":"2026-08-19T16:38:52","guid":{"rendered":"https:\/\/truescreen.io\/analisis\/peritacion-remota-impugnacion-contraparte\/"},"modified":"2026-08-19T18:38:52","modified_gmt":"2026-08-19T16:38:52","slug":"peritacion-remota-impugnacion-contraparte","status":"publish","type":"articulos","link":"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/peritacion-remota-impugnacion-contraparte\/","title":{"rendered":"Peritaci\u00f3n remota: c\u00f3mo se impugna y c\u00f3mo se defiende"},"content":{"rendered":"<div class=\"tsa-hero\">\n<div class=\"tsa-inner\">\n<h1>Peritaci\u00f3n remota: c\u00f3mo se impugna y c\u00f3mo se defiende<\/h1>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"tsa-body\">\n<div class=\"tsa-inner\">\n<p class=\"ts-content-date\" style=\"font-size:14px;color:#52525b;margin:0 0 20px;\">Publicado el 19 de agosto de 2026<\/p>\n<p>Una peritaci\u00f3n remota se impugna casi siempre por la misma v\u00eda: no discutiendo lo que se ve, sino poniendo en duda que lo que se ve sea lo que se dice que es. Cu\u00e1ndo se grab\u00f3, d\u00f3nde, y si el archivo que consta en el expediente coincide con el que sali\u00f3 de la sesi\u00f3n. Quien prepara la impugnaci\u00f3n no necesita demostrar que hubo manipulaci\u00f3n: le basta con demostrar que no puede descartarse.<\/p>\n<p>Ese desequilibrio es el que conviene entender antes de que llegue el momento. Este an\u00e1lisis recorre los argumentos que se usan realmente contra un videoperitaje, qu\u00e9 garant\u00eda t\u00e9cnica responde a cada uno y qu\u00e9 queda fuera del alcance de cualquier certificaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo llega un videoperitaje a ser impugnado<\/h2>\n<p>El material de una peritaci\u00f3n remota rara vez se cuestiona mientras el expediente avanza sin fricci\u00f3n. Aparece cuando hay dinero en discusi\u00f3n.<\/p>\n<h3>La impugnaci\u00f3n en el procedimiento del art\u00edculo 38<\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1980-22501\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 38 de la Ley 50\/1980<\/a> de Contrato de Seguro abre el procedimiento pericial cuando asegurador y asegurado no coinciden en el importe de la indemnizaci\u00f3n. Cada parte designa su perito y, si no hay acuerdo entre ellos, se nombra un tercero. En ese momento el material recogido en la videollamada deja de circular entre partes que colaboran y pasa a ser examinado por alguien cuyo encargo es encontrarle debilidades.<\/p>\n<h3>La impugnaci\u00f3n en sede judicial<\/h3>\n<p>Si el desacuerdo llega al juzgado, el dictamen pericial entra en el r\u00e9gimen de los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a>. El art\u00edculo 347 permite pedir al perito que comparezca en el juicio para explicar su dictamen y responder a las preguntas de la contraparte, y el art\u00edculo 348 establece que el tribunal valorar\u00e1 el dictamen conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica. Ah\u00ed es donde el material de origen se pone a prueba: no basta con que el perito sostenga sus conclusiones, tiene que poder acreditar sobre qu\u00e9 las construy\u00f3.<\/p>\n<h2>Los argumentos que usa la contraparte<\/h2>\n<p>Los cuatro que aparecen con m\u00e1s frecuencia, en el orden en que suelen plantearse.<\/p>\n<h3>No consta cu\u00e1ndo se grab\u00f3<\/h3>\n<p>Es el primero y el m\u00e1s rentable, porque abre dos v\u00edas a la vez. En un siniestro puede sostenerse que el da\u00f1o es anterior a la contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza. En un litigio de obra, que el estado documentado corresponde a un momento distinto del que se afirma. La fecha que muestra un archivo es la del sistema donde se guard\u00f3, y modificarla no requiere conocimientos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<h3>No consta que sea ese inmueble<\/h3>\n<p>En una videollamada nada acredita por s\u00ed solo el lugar. Si la secuencia empieza directamente en el primer plano del da\u00f1o, sin el recorrido que lo vincula a la fachada y al portal, la contraparte puede sostener que el material corresponde a otro inmueble, a otro veh\u00edculo o a otra instalaci\u00f3n. No tiene que probarlo: le basta con se\u00f1alar que no est\u00e1 probado lo contrario.<\/p>\n<h3>El archivo pudo modificarse<\/h3>\n<p>Un v\u00eddeo es un fichero editable. Recortar una parte inc\u00f3moda, ajustar el encuadre o recomprimir para reducir el tama\u00f1o son operaciones que no dejan rastro visible. Sin una huella criptogr\u00e1fica calculada en el momento de la captura, no hay forma de demostrar que el archivo aportado es el que se grab\u00f3.<\/p>\n<h3>La peritaci\u00f3n remota no permite comprobar lo esencial<\/h3>\n<p>Este argumento es distinto de los anteriores, porque no ataca la autenticidad sino la suficiencia. Sostiene que la modalidad elegida no permit\u00eda apreciar lo que hab\u00eda que apreciar: el estado de una bajante, la humedad real de un muro, el alcance de un da\u00f1o estructural. Es el argumento m\u00e1s dif\u00edcil de rebatir cuando el informe no dice nada sobre sus propios l\u00edmites.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 responde cada garant\u00eda t\u00e9cnica<\/h2>\n<p>Tres de los cuatro argumentos tienen respuesta t\u00e9cnica, y la respuesta hay que haberla preparado antes.<\/p>\n<h3>Sello de tiempo cualificado frente a la duda sobre la fecha<\/h3>\n<p>El sello de tiempo electr\u00f3nico cualificado, regulado en los art\u00edculos 41 y 42 del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32014R0910\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento eIDAS<\/a> y desarrollado en Espa\u00f1a por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-14046\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 6\/2020<\/a>, se emite por un prestador cualificado sujeto a supervisi\u00f3n. Se le reconoce la presunci\u00f3n de exactitud de la fecha y la hora que indica y de integridad de los datos asociados. Con \u00e9l, la fecha deja de depender del dispositivo de quien grab\u00f3 y pasa a depender de un tercero independiente. El argumento sobre el momento se agota ah\u00ed.<\/p>\n<h3>Geolocalizaci\u00f3n en origen frente a la duda sobre el lugar<\/h3>\n<p>La ubicaci\u00f3n capturada durante la sesi\u00f3n, y no a\u00f1adida despu\u00e9s, ata la grabaci\u00f3n a unas coordenadas. Combinada con la secuencia continua que va del contexto al detalle, cierra la v\u00eda de la identidad del bien. Conviene subrayar el matiz: una ubicaci\u00f3n anotada en el informe por el perito es una afirmaci\u00f3n; una ubicaci\u00f3n capturada por el dispositivo en el momento y sellada junto al resto del material es un dato.<\/p>\n<h3>Hash criptogr\u00e1fico frente a la duda sobre la integridad<\/h3>\n<p>El hash SHA-256 calculado en la adquisici\u00f3n es la huella del archivo. Cualquier modificaci\u00f3n posterior, aunque sea de un solo byte, produce una huella distinta. Aportado junto al material y respaldado por el sello, convierte la afirmaci\u00f3n &#8220;el archivo no ha cambiado&#8221; en algo comprobable por cualquiera que repita el c\u00e1lculo.<\/p>\n<h2>Lo que ninguna certificaci\u00f3n resuelve<\/h2>\n<p>Conviene ser preciso tambi\u00e9n en la direcci\u00f3n contraria, porque prometer de m\u00e1s se paga en la vista.<\/p>\n<h3>Los l\u00edmites f\u00edsicos de la inspecci\u00f3n a distancia<\/h3>\n<p>Ninguna garant\u00eda t\u00e9cnica convierte una videollamada en una inspecci\u00f3n presencial. Hay comprobaciones que exigen levantar, abrir, medir con instrumento o tomar muestras. Un videoperitaje certificado acredita con solidez lo que se vio; no acredita lo que no pod\u00eda verse. La forma de proteger el informe es decirlo dentro de la propia sesi\u00f3n y recogerlo en el dictamen, no esperar a que lo diga la contraparte.<\/p>\n<h3>La valoraci\u00f3n sigue siendo del tribunal<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 348 LEC no deja margen: el dictamen pericial se valora conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica. La certificaci\u00f3n no impone un resultado ni crea un valor probatorio tasado. Lo que hace es distinto y, en la pr\u00e1ctica, decisivo: traslada la discusi\u00f3n desde la autenticidad del material hacia el fondo t\u00e9cnico del asunto. Una parte que ya no puede discutir si el v\u00eddeo es aut\u00e9ntico tiene que discutir si la conclusi\u00f3n del perito es correcta, que es un terreno mucho m\u00e1s exigente.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo preparar el expediente antes de que llegue la impugnaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La preparaci\u00f3n \u00fatil se hace cuando todav\u00eda no hay conflicto, y cabe en pocos puntos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Certificar en origen todas las sesiones, no solo las conflictivas.<\/strong> En el momento de la peritaci\u00f3n nadie sabe cu\u00e1l acabar\u00e1 en discusi\u00f3n, y decidirlo despu\u00e9s ya no es posible.<\/li>\n<li><strong>Conservar el archivo original sin tocarlo.<\/strong> Las versiones recortadas o recomprimidas se generan aparte y se identifican como tales; el original permanece con su hash intacto.<\/li>\n<li><strong>Documentar los l\u00edmites de la inspecci\u00f3n dentro de la sesi\u00f3n.<\/strong> Un perito que declara lo que no ha podido comprobar resulta m\u00e1s cre\u00edble, y desactiva de antemano el argumento sobre la suficiencia de la modalidad.<\/li>\n<li><strong>Guardar el informe forense junto al material.<\/strong> El material sin el documento que explica c\u00f3mo se obtuvo obliga a reconstruir la cadena de custodia con memoria y correos, que es exactamente lo que no se sostiene en una vista.<\/li>\n<li><strong>Ajustar el plazo de conservaci\u00f3n al horizonte de reclamaci\u00f3n.<\/strong> Un da\u00f1o de obra puede discutirse a\u00f1os despu\u00e9s de la recepci\u00f3n; un material que ya no est\u00e1 disponible equivale a no haberlo certificado nunca.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El planteamiento general de la modalidad, con los art\u00edculos 299.2 y 384 LEC, est\u00e1 en la <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/videoperitaje-que-es-validez-legal\/\">gu\u00eda sobre la validez legal del videoperitaje<\/a>, y la secuencia operativa de captura en la <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/articulos\/certificar-evidencia-videoperitaje\/\">gu\u00eda sobre c\u00f3mo certificar la evidencia paso a paso<\/a>. TrueScreen, the Data Authenticity Platform, aplica estas garant\u00edas a los <a href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/caso-de-uso\/videoperitajes-remotos-certificados\/\">videoperitajes remotos certificados<\/a>.<\/p>\n<section class=\"faq faq-truescreen\" aria-labelledby=\"faq-title\">\n<h2 id=\"faq-title\">Preguntas frecuentes sobre la impugnaci\u00f3n de una peritaci\u00f3n remota<\/h2>\n<div class=\"faq-list\">\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfQu\u00e9 tiene que probar la contraparte para impugnar un videoperitaje?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">Menos de lo que parece. No necesita demostrar que hubo manipulaci\u00f3n: le basta con se\u00f1alar que no puede descartarse. Si no consta la fecha cierta, la ubicaci\u00f3n capturada en el momento ni la huella criptogr\u00e1fica del archivo, la duda queda planteada y la carga de despejarla recae sobre quien aport\u00f3 el material.<\/div>\n<\/details>\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfEl sello de tiempo cualificado impide que se impugne la grabaci\u00f3n?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">No impide la impugnaci\u00f3n, pero agota uno de sus argumentos principales. El sello cualificado, regulado en los art\u00edculos 41 y 42 del Reglamento eIDAS, aporta la presunci\u00f3n de exactitud de la fecha y de integridad de los datos asociados. A partir de ah\u00ed, sostener que la sesi\u00f3n se produjo en otro momento exige aportar algo, no basta con afirmarlo.<\/div>\n<\/details>\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfPuede el juez rechazar un videoperitaje aunque est\u00e9 certificado?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">Puede apartarse de sus conclusiones, s\u00ed. El art\u00edculo 348 LEC obliga al tribunal a valorar el dictamen pericial conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica, sin valor tasado. La certificaci\u00f3n no impone un resultado: traslada la discusi\u00f3n desde la autenticidad del material hacia el fondo t\u00e9cnico, que es un terreno bastante m\u00e1s exigente para quien discute.<\/div>\n<\/details>\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfSirve de algo certificar solo los expedientes conflictivos?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">No, porque en el momento de la peritaci\u00f3n nadie sabe cu\u00e1l acabar\u00e1 en discusi\u00f3n. La certificaci\u00f3n se aplica durante la captura y no se puede a\u00f1adir despu\u00e9s con el mismo efecto: sellar un archivo a posteriori acredita que exist\u00eda en ese momento, no cu\u00e1ndo se produjo la sesi\u00f3n.<\/div>\n<\/details>\n<details class=\"faq-item\">\n<summary class=\"faq-question\"><span class=\"faq-question-text\">\u00bfC\u00f3mo se responde al argumento de que la peritaci\u00f3n remota no permit\u00eda ver lo esencial?<\/span><br \/>\n<span class=\"faq-icon\" aria-hidden=\"true\">+<\/span><\/summary>\n<div class=\"faq-answer\">Anticip\u00e1ndolo. Es el \u00fanico de los argumentos frecuentes que no tiene respuesta t\u00e9cnica, porque no ataca la autenticidad sino la suficiencia de la modalidad. La forma de desactivarlo es hacer constar dentro de la propia sesi\u00f3n y en el dictamen qu\u00e9 no ha podido comprobarse. Un perito que declara sus l\u00edmites resulta m\u00e1s cre\u00edble que uno que los omite.<\/div>\n<\/details>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"tsa-cta\">\n<div class=\"tsa-inner\">\n<div class=\"tsa-cta-card\">\n<div class=\"tsa-cta-copy\">\n<h2>Que la discusi\u00f3n sea sobre el fondo, no sobre el archivo<\/h2>\n<p>TrueScreen certifica la sesi\u00f3n en origen con sello de tiempo cualificado eIDAS, hash SHA-256 y cadena de custodia documentada en un informe forense.<\/p>\n<p><a class=\"tsa-btn tsa-btn-primary\" href=\"https:\/\/portal.truescreen.io\/signin\/\">Pru\u00e9balo gratis<\/a><br \/>\n<a class=\"tsa-btn tsa-btn-secondary\" href=\"https:\/\/truescreen.io\/es\/contacto\/\">Habla con nosotros<\/a>\n<\/div>\n<div class=\"tsa-cta-media\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/truescreen.io\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Mobile-Header.png\" alt=\"TrueScreen\" loading=\"lazy\" width=\"300\" height=\"600\" \/><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"featured_media":56127,"template":"","class_list":["post-58045","articulos","type-articulos","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/articulos\/58045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/articulos"}],"about":[{"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/articulos"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56127"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/truescreen.io\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}